Por intermedio del Decreto Supremo N° 004-2023-VIVIENDA.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó los procedimientos para un mayor acceso a las viviendas rurales, con recursos que los gobiernos regionales y locales reciban por concepto de canon.
Mediante el Decreto Supremo N° 004-2023-VIVIENDA, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron los artículos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° de los procedimientos para la intervención del MVCS con recursos del canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA.
Para ello, las acciones del Programa Nacional de Vivienda Rural para este procedimiento se orientan a promover y desarrollar acciones de mejoramiento de vivienda, mediante la construcción de módulos habitacionales financiada por el gobierno regional o local con recursos del canon, en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos.
El Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) determina la modalidad de intervención, considerando la normativa vigente al momento de la suscripción del convenio de financiamiento al que hace referencia el presente procedimiento.
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Módulo habitacional
El gobierno regional o local puede proponer el modelo de módulo habitacional a ser utilizado en las intervenciones que se requieran para el mejoramiento de la vivienda rural, el que no debe superar los 50 metros cuadrados en su diseño, propuesta que debe evaluarla el PNVR.
De ser viable la propuesta, el Programa Nacional de Vivienda Rural establece los costos de su implementación o ejecución, los que se deben consignar en el convenio.
Los recursos desembolsados por el gobierno regional o local, vía el convenio de financiamiento, deben cubrir el monto total de la intervención del PNVR, desde la identificación y evaluación de las familias, elaboración de expediente técnico o ejecutivo, la obra física y los gastos operativos, de supervisión y monitoreo.
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El presente decreto supremo autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a aprobar las normas complementarias para la implementación del procedimiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural, con recursos que los gobiernos regionales y locales reciban por concepto de canon.
Fuente: El peruano
