Norma también se aplica a depreciación de los vehículos eléctricos.
Con el objetivo de viabilizar la aplicación de los regímenes especiales de depreciación aprobados en la Ley N° 31652, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 156-2023-MEF, que establece las normas reglamentarias de esta medida que busca impulsar la inversión en construcción.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Ley N° 31652 permite a los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen Mype tributario depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez a dichos contribuyentes.
Así, la depreciación se aplica a la inversión realizada en el 2023 y el 2024, para: Edificios y construcciones
Se depreciará, para efecto del impuesto a la renta (IR), aplicando sobre su valor un porcentaje anual máximo de 33.33% (el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto a la Renta es de 5% y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.
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Además, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%.
Vehículos eléctricos
A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos o eléctricos, adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de IR, continuidad del 50% establecido en el D. L. 1488).
Costos
El reglamento, entre otros aspectos, establece que para determinar el avance de obra de por lo menos del 80% es necesario relacionar el costo incurrido y el costo total estimado. Igualmente, para establecer los costos posteriores de edificios y construcciones se debe relacionar el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que apruebe la inspección de verificación.
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Asimismo, detalla los documentos que sustentan el inicio y conclusión de la construcción, distintos a la licencia de edificación y la conformidad de obra.
Fuente: El peruano
