
El Gobierno promulgó la ley que fija los requisitos para la jubilación de los trabajadores que laboran en el sector de Construcción civil.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores que laboran en el sector de Construcción civil, como parte de un régimen especial.
La ley Nº 31550, aprobada en el Congreso, fija que ahora los empleados de este sector podrán acceder a una jubilación al cumplir los 55 años de edad.
Para ello, los trabajadores deberán acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, sea AFP u ONP.
De los 180 meses de aportes mencionados, que se traducen en 15 años de aportación, al menos 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil. Es decir, el empleado debe haber laborado al menos unos 6 años en construcción de manera formal.
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¿Cómo se calculará la pensión?
La norma establece que para calcular el monto de pensión que recibirían los trabajadores que se jubilen en este régimen se consideran las 60 últimos remuneraciones o ingresos asegurables percibidos.
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